D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JAIME URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.441.417, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: BATEA MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artíc.....