En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio formulada por el ciudadano EVELIO ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.5.399.088, domiciliado en la calle Miranda, casa Nro. 8- 23, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Luis Enrique Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 585; y acuerda que el interesado se dirija ante la Sindicatura Municipal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria.....