Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Acusado ANTONIO RAFAEL CASTRO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.035, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19/07/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ramón Castro (v) y de Rosario salcedo (d), residenciado en la Calle Principal Vidoño, casa S/N, Vía San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva consagrada en el ordinal 3° del artículo 256 de la Ley Sustantiva Penal, la cual consiste en la presentación Periódica ante este Tribunal cada 20 días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en justa relació.....