en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de las niñas antes mencionadas: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS JOSE BRITO SERRA y JUDIMAR ISABEL GUZMAN BARRIOS. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, podrá visitar a sus hijas y pernoctar con ellas, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se fija con carácter provisional la Obligación Alimentaría señalada por el padre, es decir, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 300.000,00). Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del pr.....