Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICENTE DEL CARMEN BRITO CARABALLO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.806.766, natural de Yaguaraparo-Sucre, donde nació en fecha: 07/05/77, de 30 años de edad, soltero, Buhonero, hijo de VICENTE BRITO y ISAURA CARABALLO, con domicilio en CALLE 07, BARRIO LINDO, CASA N° 27, BARCELONA-ANZOÁTEGUI Y/O CALLE MATURIN, CASA N° 26, CASCO CENTRAL, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficios respectivos.