Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARIN GONZALEZ, MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.006.208, V-16.250.248 y V-16.250.281, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.5050.975, Docente (jubilada), quién falleció ab-intestato en el Centro Médico "Mazzarri Rey C.A." ubicado en la Calle 20 Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre del año 2009 , y así se decide.-