Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano: YENN GREGORIO URDANETA RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.433, Estado Zulia, donde nació en fecha 21-11-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, Hijo de los ciudadanos ELI CARDOZO (V) y NUVIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: CALLE LOS APAMATES, SECTOR LA PLANTA CASA S/N, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.