en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a la Atributo de Régimen de Convivencia Familiar: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTE MEDIDA. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes, la madre, ciudadana NORALVA DEL CARMEN LOZADA BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.147, domiciliada en Residencias Morro Humbolt, Sector 4, Edificio 1-A, Apartamento 2-5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, podrá retirar a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días Viernes en el Colegio del referido niño, y entregarlo los días lunes igualmente por ante el Colegio, tomando en cuenta no entorpecer el desarrol.....