Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus SALVADOR BLANCO URBINA, en fecha31-07-2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-263.351, a su esposa MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos.....