Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la Imputada MARIA ISABEL MARAGUACARE CAÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.835, natural de Barcelona, nacido en fecha 17-08-1976, de 34 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, hija de Luís Maraguacare Y Olga Caña, domiciliada en: CALLE MONAGA I, CASA Nº 09-76, SECTOR 18 DE OCTUBRE, BARCELONA-ANZOATEGUI, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.