en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTE MEDIDA. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes, el padre, ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.553, domiciliado en el Sector de Valle Lindo, calle Venezuela, casa nº 08, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, podrá tener a su hija Un Fin de Semana, cada quince (15) días, pudiendo retirarla los días Sábado a las Diez de la mañana (10:00 AM) y regresarla los días Domingo a las Cinco de la Tarde (05:00 PM), podrá disfrutar con su hija el día del Padre y los cumpleaños de este.- Cúmplase.