Se decide: Con lugar la solicitud presentada por la Abg. MARITZA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 03-02-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado CARLOS ALFREDO CAGUANA PEREZ Y ORLANDO MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.844.873 Y 26.009.266, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal.