Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORDANO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-11-1981 , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.564.466, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CRUZ CABELLO (V) y BELKIS YADIRA ONTIVEROS (V), residenciado en la Aldea de pescadores, calle 8, casa N° 32, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del .....