Este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano Jorge Luís Padrón Marcano, asistida por la Abogado Norha Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.403, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 29 de Junio de 2.005, contra la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la cual sustancia y decidió la Solicitud de Ofrecimiento Voluntario por pensión de alimentos, en un procedimiento contencioso por Pensión de Alimentos, propuesta por el ciudadano Jorge Luís Padrón Marcano, a favor de su hijo José de Jesús Padrón Figueroa, de seis (6) años de edad, actualmente, representado por su madre, la ciudadana Maira Josefina Figueroa Leonett .