Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien actuando en defensa de los Derechos de sus representados solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor de la Acusada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.045.388, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 04/10/1979, de 25 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Rosa Jiménez (v) y de Jesús Antonio Figuera (v), residenciada en el urbanización Valle del Neverí, Vía Naricual, Calle Principal segundo estacionamiento, casa N° 0-60, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIO.....