Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, REINALDO FELIPE CASTRO PACHECO Y CARMEN CECILIA BOLÍVAR, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 200, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de marzo del año dos mil seis.....