En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO TARACHE ACOSTA, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-04-1965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.347.930, hijo de PETRA ACOSTA (v) y RAMON TARACHE (v), domiciliado en Campo Alegre, Calle el Espejo, casa S/N°, Sector el Tanque, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29-03-2005, la cual riela a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y cuatro (264) de la .....