Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana BLANCA DEL VALLE MOYA VILLAEL, portadora de la Cédula de Identidad V-8.220.348, donde nació el 19-04-1964, de nacionalidad venezolana, de estado civil: casada, de profesión u oficio: Comerciante, de 42 años de edad, Teléfono (0281) 2749133, (0414) 8216855, residenciada en: Calle Esperanza, Casa N° 01, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus hijos AIDILYN MILAGROS AÑON MOYA, ALIESKA AIDA AÑON MOYA y ALI ADOLFO AÑON MOYA, quienes habitan en la misma residencia, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, .....