De manera que , probado como ha sido lo alegado por el ciudadano HERMOGENES LOZADA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.000.633, de ocupación comerciante, de este domicilio, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO , este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de en la Partida de matrimonio asentada bajo el N°.01, inserta al folio 01,de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, Año 1984 , celebrado en fecha 12 de enero de 1984,por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal, en el sentido que se identifiquen a los contrayentes HERMOGENES LOZADA PEÑA y MARIA EUGENIA ALEMAN FERRER, como titulares de las cédulas de identidad números 9......