Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARLIN ROSALIA LLOVERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.834 domiciliada en Avenida Fuerzas Armadas, casa Nº 5-138, La aduana, Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana NELSI CAROLINA DE LA ESPINOZA LLOVERA (prima materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.922, domiciliada en el Sector Barrio Lindo, Vía Aeropuerto, Calle 3, Casa Nº 71-49 , Barcelona del Estado Anzoátegui, c.....