en consecuencia éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a niños, niñas y adolescentes, que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y en esta situación en particular aprecia esta Juzgadora a los fines de determinar ese interés superior de la niña de autos, el literal "E" del parágrafo primero del artículo 8 en referencia, es decir, la condición especifica la niña arriba mencionada, como persona en desarrollo, en concordancia con el artículo 30, ejusdem, que señala que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un nivel de adecuado que .....