El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de EDUARDO JOSE AMAYA LISBOA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 21.390.154, natural Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional, residenciado Calle el Limón, casa nº 18, las charas, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.