En razón de los hechos expuestos y con fundamento en el derecho invocado; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: este Tribunal INCOMPETENTE por la MATERIA para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por omisión de firmas de testigos propuesta por la ciudadana: DIXSE CAROLINA AREYAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.803.258, actuando en representación de su hija: (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.