Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MALAVE CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.220.325, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 17, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN NEPTALÍ CARVAJAL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Ofíciese lo conduc.....