Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YANNI ROSSANA RUIZ GONZALEZ, NEULYS SUSANA RUIZ GONZALEZ, ELENA ORIANA RUIZ GONZALEZ, ADOLFO ORLANDO RUIZ GONZALEZ y AQUILES RAFAEL ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.488, V-15.717.704, V-18.678.480, V-24.578.157 y V-24.889.006, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA ELENA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Obrera, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.916.910, natural de Cabimas Estado Zulia; y falleció ab-intestato, en la Clínica Mazzarry Rey, ubicada en la Calle 20 Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero del año 2012, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-