Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY MARIA LEUCHE venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.278.274 domiciliada, Sector los Robles, Puente Ayala, calle Río Aragua II casa 166, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MAURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los niños y el adolescente(Se Omite de Conformidad .....