esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ENMILYS VANESSA FRANCO ROJAS, LUIS ERNESTO FRANCO ROJAS y EMMA ESPERANZA ROJAS de FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.275.146, V-22.876.332 y V-10.495.825, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL COTUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.073, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republi.....