En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requirente a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.295.032, domiciliado en: Pueblo Nuevo, Calle México, Nº 22, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la .....