Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INEXISTENTE , por ser contraria al orden público la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el articulo 34, literal b), de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en relación a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial "La Estancia", carrera 34, número 13, Quinta del valle, de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano LUIS HERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.636.791, contra el ciudadano SIMON AUGUSTO ROJAS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 199. 398. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo .....