Por todo ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño: DAVID ABRAHAN ROMERO COVA, de diez (10) años de edad actualmente y nacido en fecha 04/01/2014; a los ciudadanos LIDA CECILIA RODRIGUEZ TIAPA y ANTONIO JOSE ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.294.719 y V-8.346.031, respectivamente, domiciliados en: Calle Primero de Mayo, Casa 7-1, de Chuparín Arriba, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conduc.....