Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en la persona de su tía materna Ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.295.471, domiciliada en Calle Hubert, Vergolststd 17, Estado Hessen, ciudad Bad Nauheim, República Federal Alemana, quien de hecho ejerce su guarda desde hace nueve (09) meses, en dichas República, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia de la mencionada niña el cual establece, "La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección per.....