Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIMON PALACIOS, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO PINO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Tipos Sedan, placa YAA-74Y, Serial de Motor, X4V336090, Serial de Carrocería, 8Z1SC516X4V336090, Modelo Corsa, Color Azul, Clase Automóvil, Uso Particular, y en consecuencia ACUEDA otorgar la guardia y custodia del mismo al ciudadano antes referido, hasta tanto se pueda determinar sin que medie duda alguna la propiedad, así como se le autoriza a circular por toda la Republica con la prohibición de enajenarlo y la obligación de presentarlo a.....