Por todas las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO, presentado por WILLIAN GUSTAVO URIBE, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54.049, en representación de RAFAEL LEONARDO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.206.863 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ALEXIS VALENTIN CABEZA, FRANCISCO JOSE CABEZA ARANGUREN Y SANTIAGO PEISAJOVICH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas titulares de las cedulas de identidad Nros 4.568.324, 5.654.185 y 6.786.450, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 702 del Código Civil y 700 del Código Civil.- Así se decide.