Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana OSCARY RUBY GIL GOMEZ, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 14.076010, de profesión u oficio estudiante, soltera, de 29 años, teléfono 0416-4882222, Residenciado En: Calle Norte, casa Nº 13, Barrio Obrero, cerca de la Avenida Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Oficiar a la Brigada especial de Protección a la Victima de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las.....