Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES e YSAURA MARGARITA ARREAZA AZOCAR, contrajeron matrimonio civil el Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), separándose en el mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por lo que estando separados de hecho por más de Cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES e YSAURA MARGARITA ARREAZA AZOCAR, plenamente identificados en autos.....