Es por ello que ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: Se acuerda MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que posee el demandado FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, en la Compañía Anónima (C.A), denominada "AUTO RESPUESTOS EL KOREANO, C.A"., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 57, Tomo A-19, de fecha 02 de Junio de 2005.-. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que posee el demandado FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, en la Compañía Anónima (C.A), denominada "IMPORTACIONES AUTOMOTRICES 2021 C.A, IMPORT AUTO 2021", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial d.....