Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.549, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia definitiva a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 2, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ho.....