Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.945, domiciliado en Calle Maneiro Residencias Jesús de Nazaret Piso 1 Apto 1B El Pensil Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la del cujus YOSELIN JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, fallecida el día 21/03/2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.358.445, a sus hijos, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitu.....