En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y los recaudos que la acompañan, presentada por la, MIRNA MARIN M, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.576, Debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719, en contra de la ciudadana MARIA LUISA DEL MILAGOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayo de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.316.237. Así se decide.-