Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MADAIL DOS ANJOS Y MIGDALIA RAMONA ALAYON DE MADAIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.311.721 y No. 3.642.328, respectivamente y domiciliados en Valle de La Pascua, Estado Guárico, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C. A., empresa registrada en fecha 19 de julio de 1.996, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 39, Tomo 145-A, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se declara Resuelto el Contrato de Opción a Compra firmado por la.....