Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del ciudadano LUIS JOSE BELLO GUEVARA, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-06-83, de 21 años de edad, grado de Instrucción Sexto Grado, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: LUIS JOSE BELLO MALAVE (V) y de ROSA GUEVARA (V), residenciado en: Pozuelo Arriba, Calle Bella Vista, Casa N°.- 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgán.....