En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se ordena se inserte el apellido del padre de su madre o sea BERNABEI, quedando así Rectificadas dichas Partidas de Nacimiento de la adolescente y niña ELIBETH KARINA ELJURI RONDON e YULIANA CAROLINA ROJAS RONDON, hijas la primera de los ciudadanos EDUARDO SEGUNDO ELJURI PARAQUEMO y BELKIS JOSEFINA BERNABEI RONDON, y la segunda de los ciudadanos YULMAN ROJAS MACHADO y BELKIS JOSEFINA BERNABEI RONDON, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, la primera llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a los año 1.....