Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano MARLENIS ARREAZA DE MUNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.221.087, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1963, de 42 años de edad, de estado civil casada, residenciada en la Calle Santa Rosa, casa s/n, sector la Aduana, casa de dos niveles color verde y rosada con rejas blancas cerca de la Clínica Odontológica Sebastián López, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La devolución de los documentos origin.....