se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, domiciliado en la Calle Liberal, Casa N° 53, al lado del Banco del Sur, frente a la Plaza Miranda, caso Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación en la horas comprendidas de 8:30.a.m. hasta las 3:30.p.m., por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoá.....