esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, en su carácter de Defensora Pública, actuando en nombre y representación de los niños: (xxx) respectivamente, hijos de la ciudadana Emilith Lorenis Alcántara, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.818.197, sobre las bienhechurias a favor de los niños ya mencionados, siendo dicha bienhechuria de las siguientes características: En un terreno municipal del municipio Guanipa, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Ubicado en la calle Los P.....