En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por la ciudadana MARVY ADELINA ZERPA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.904.896; debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio AURA MARINA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.049, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, y relacionada con el acta de nacimiento del ciudadano OGIR ALBERTO ALMEA.....