Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales DECLARA ADMISIBLE, conforme a los artículos 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Daisy Yánez Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta Especializada, con competencia en responsabilidad penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 18 de Mayo de 2004, donde el citado Tribunal CONDENO al citado a.....