Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en el hogar de JOSE ANTONIO ROJAS VILLEGAS y DESIREE DEL CARMEN GOITIA GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.291.996 y V-13.165.771, domiciliados en : El Sector Barrio Lindo, Calle Nº 3, Transversal Nº 4, Casa Nº 71-94, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se les otorga la Responsabilidad de Crianza del niño .....