De manera que no habiéndose acompañado a la solicitud de la medida de embargo sobre el vehículo Placa A26BE0A, MARCA CHEVROLET, MODELO C3500/ 4x2 T/A/C/A. AÑO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL N.I.V. 8ZC3CZCG0DG303775. SERIAL DE MOTOR 0DG303775, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, USO CARGA, documento que demuestre que el comprador haya pagado la totalidad del crédito; el Cesionario ,entidad Bancaria Banesco, tiene el dominio o propiedad del vehículo descrito, y en consecuencia, la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada sobre los derechos del mencionado vehículo, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN ALVAREZ, a través de su apoderada judicial Mirna Marín Machado, con ocasión de la demanda por Cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra el ciudadano Juan Manuel Ortega Gutiérrez, tiene que ser declarada SIN LUGAR . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la.....