En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado GUILLERMO ANTONIO MARIN DOMINGUEZ: Colombiano, natural de Barranca, Bermeja, Santander, Colombia, donde nació en fecha: 18-09-1960, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.628.026, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Marín (d) y de Alba Domínguez (v), residenciado en Calle La Cruz, Casa Nº 45, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana VERUSHKA TERESA RENGEL CORDERO de conformidad con lo previsto en el .....